ASENSIO SANCHEZ, MIGUEL A. / CALVO ESPIGA, ARTURO / MELENDEZ-VALDES NAVAS, MARINA / PARODY NAVARRO,
PRÓLOGO.
CAPÍTULO I. ORDENAMIENTO JURÍDICO y FENÓMENO RELIGIOSO.
CAPÍTULO II. LUGAR Y SENTIDO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
CAPÍTULO III. EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL DERECHO COMPARADO.
CAPÍTULO IV. EL HECHO RELIGIOSO EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: ¿IDENTIDAD, REPULSA O ARMONÍA?
CAPÍTULO V. LOS ACUERDOS EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO: NATURALEZA Y POSICIÓN.
CAPÍTULO VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN. FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA LIBRE.
CAPÍTULO VII. FACTOR RELIGIOSO Y DERECHO A LA EDUCACIÓN.
CAPÍTULO VIII. EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y LA ASISTENCIA RELIGIOSA EN CENTROS PUBLICOS.
CAPÍTULO IX. EL RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO-CIVIL DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL.
CAPÍTULO X. LA AUTONOMÍA Y CAPACIDAD DE OBRAR DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.
CAPÍTULO XI. LAS CONFESIONES RELIGIOSAS Y EL PATRIMONIO CULTURAL.
CAPÍTULO XII. LA FINANCIACIÓN DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS.
CAPÍTULO XIII. TUTELA Y PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.
CAPÍTULO XIV. SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL Y LIBERTAD RELIGIOSA.
La Constitución Española de 1978 supuso una inflexión en el tratamiento que el ordenamiento español venía dispensando a todo lo relacionado con el fenómeno religioso. En el intento que anima el presente volumen se busca encuadrar el fenómeno religioso, tal y como aparece hoy en la sociedad globalizada, en sus relaciones con la soberanía política y jurídica según se viene perfilando en España y en los Estados europeos, dentro de su progresivo compromiso de participación en instituciones de carácter supranacional tales como la Unión Europea, la ONU, etc. A diferencia de lo que ocurre con otros fenómenos socio-jurídicos, como por ejemplo las relaciones familiares, comerciales o laborales, que aparecen socialmente más congruentes y con una clara delimitación operativa, el fenómeno religioso no se compone exclusivamente de una serie de actos típicos, como pueden ser, por ejemplo, los actos propiamente de culto, sino que se presenta socialmente como un factor determinante de muchos y variados comportamientos del hombre hasta llegar a inspirar la propia concepción de la entera vida de la persona. Desde la perspectiva del ordenamiento del Estado, la tipificación de un hecho o acto como propio del fenómeno religioso no es objetivo, o bien no está objetivamente tasado, sino que suele ser resultado de una precisa elección determinada, a su vez, por criterios que, en la mayoría de las ocasiones, nada tienen que ver con lo religioso al venir, en la mayoría de los casos, impuestos por razones de carácter político, social, cultural, etc.